AUTÓNOMO TRADE

Si su empresa cuenta con un trabajador autónomo económicamente dependiente (los TRADE, que son aquellos autónomos cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más de un 75%), también podría incurrir en responsabilidades. No piense que por el hecho de haber firmado un contrato de TRADE ya evita la figura del “falso autónomo”.

Por tanto:
Asegúrese de que el autónomo presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada de sus empleados.

Deje que sea él quien se organice su horario y su forma de trabajar (sin perjuicio de que le marque un calendario de entrega de los pedidos).

Sepa que el TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones (eso sí, a su cargo).

Aunque su empresa le abone como mínimo el 75% de sus ingresos, dichos ingresos dependerán del resultado de su trabajo (como de las ventas realizadas o de las unidades producidas). En este caso, es él quién asume el riesgo, y es probable que el pago varíe cada mes.

  • Si va a contratar unas determinadas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura y su propio material.

 

Contacte con nosotros para estudiar su caso y asesorarle personalmente.