
03 Ene AUTÓNOMO TRADE
Si su empresa cuenta con un trabajador autónomo económicamente dependiente (los TRADE, que son aquellos autónomos cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más de un 75%), también podría incurrir en responsabilidades. No piense que por el hecho de haber firmado un contrato de TRADE ya evita la figura del “falso autónomo”.
Por tanto:
Asegúrese de que el autónomo presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada de sus empleados.
Deje que sea él quien se organice su horario y su forma de trabajar (sin perjuicio de que le marque un calendario de entrega de los pedidos).
Sepa que el TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones (eso sí, a su cargo).
Aunque su empresa le abone como mínimo el 75% de sus ingresos, dichos ingresos dependerán del resultado de su trabajo (como de las ventas realizadas o de las unidades producidas). En este caso, es él quién asume el riesgo, y es probable que el pago varíe cada mes.
- Si va a contratar unas determinadas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura y su propio material.
Contacte con nosotros para estudiar su caso y asesorarle personalmente.