FALSOS AUTÓNOMOS

Su empresa necesita contratar a un trabajador. Y para ahorrarse los gastos de Seguridad Social ha pensado en contratar a un autónomo que asuma el coste de sus cotizaciones. ¡Cuidado!
¿Sabe que esa forma de actuar puede ser ilegal? ¿Qué es lo que debe saber?

Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un “falso autónomo”.
Recuerde que existe relación laboral cuando concurren las notas de dependencia y ajenidad (por mucho que hayan firmado un contrato mercantil):

Dependencia. Sí usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario, demuestra que el autónomo es un subordinado más.
Si encima le paga una cantidad más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.

Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo.
Por ejemplo, si contrata a un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo).

Si existe dependencia y ajenidad, el contrato mercantil está en fraude de ley y el autónomo será considerado un trabajador indefinido más de su empresa. Si se encuentra en esta situación, la empresa estará asumiendo importantes riesgos, tanto frente a la Seguridad Social como frente al trabajador:

• La Seguridad Social reclamará las cotizaciones en el Régimen General de los últimos cuatro años, con un recargo del 20%. También impondrá multas de entre 3.126€ y 10.000€.
• El afectado podrá reclamar su condición de fijo en plantilla, las diferencias salariales del último año respecto al salario fijado en el convenio y, en su caso, una indemnización por despido improcedente al término de la relación.